Más de 14 mil candidatos deben rendir cuentas de campaña

Los más de 14, 500 candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Alcalde
Provincial y Alcalde Distrital en los comicios del próximo 7 de
octubre están obligados a rendir cuenta de sus aportes y gastos de
campaña electoral, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE).
El Gerente (e) de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, José
Mostajo, dijo que, según la Ley Organizaciones Políticas, los informes
de aportaciones y gastos de campaña serán presentados ante su gerencia
en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación de la resolución que declara la
conclusión del proceso electoral de elecciones regionales y
municipales 2018.
Durante su participación en la conferencia "Diálogo Electoral" sostuvo
que los candidatos deben tener presente que, según la Ley
Organizaciones Políticas, cada aporte en efectivo o en especie que
recibe el candidato, de cualquier persona natural, no debe exceder de
las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por aportante,
es decir, S/ 249,000.00, durante la campaña.
De igual manera, cuando el aporte supere una (1) UIT, es decir, S/
4,150.00, este debe hacerse a través de una entidad financiera. En
este caso, el candidato o su responsable de campaña debe informar
sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria
utilizada y la fecha de la transacción a la Gerencia de Supervisión de
Fondos Partidarios de la ONPE.
Mostajo sostuvo que los candidatos que no rindan cuentas de los
aportes y gastos efectuados durante la campaña en el plazo
establecido, serán sancionados con una multa no menor de diez (10) ni
mayor de treinta (30) UIT, de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Organizaciones Políticas. Asimismo, en caso de que el candidato reciba
aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la indicada
Ley, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido
indebidamente.
Mostajo sostuvo asimismo que según la Ley N° 28094, las organizaciones
políticas y sus candidatos inscritos en los departamentos del país
pueden contratar propaganda electoral, hasta un (1) minuto diario en
cada estación de radio y televisión de su jurisdicción. El
incumplimiento de esta limitación acarrea responsabilidad exclusiva
del candidato.
La norma fija también que solo puede contratarse propaganda electoral
en radio y televisión desde los sesenta (60) hasta los dos (2) días
calendario previos al día de la elección, es decir, desde el 8 de
agosto al 5 de octubre. Hay que tener presente que toda publicidad
contratada por una organización política o sus candidatos, difundida
en el período señalado, es considerada propaganda con fines
electorales.
En ese sentido, el organismo electoral posee en las Oficinas de
Coordinación Regional (ORC), auditores que solicitarán a los medios de
comunicación los contratos y comprobantes de pago que sustenten los
gastos de propaganda electoral de las organizaciones políticas y sus
candidatos.

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