ELECCIONES PERU : Financiamiento prohibido de campañas electorales supone penas de hasta 8 años de cárcel

Para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, los partidos
políticos participantes y sus respectivos candidatos, deben tener
presente que el financiamiento prohibido y el falseamiento de las
aportaciones, ingresos y gastos de campaña constituyen delitos con
penas privativas de la libertad. Ambas infracciones fueron
incorporadas al Código Penal, a través de la Ley N°30997, explicó el
penalista Carlos Caro Coria durante su participación en la última
conferencia "Diálogo Electoral" que organizó el organismo electoral.
Para el caso del delito de financiamiento prohibido se precisó que
quien, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o
recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de
beneficio proveniente de fuente de financiamiento prohibida, en
beneficio de una organización política la condena será no menor de 2
ni mayor de 5 años de prisión. Si el delito es cometido por el
candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o
derecho de los recursos de una organización política la condena será
no menor de 4 ni mayor de 6 años.
Asimismo, si el valor del financiamiento es superior a 50 UIT (S/
210,000) y el agente comete el delito como integrante de una
organización criminal o persona vinculada a ella o actúe por encargo
de la misma, la pena privativa de la libertad será no menor de 5 ni
mayor de 8 años inhabilitación del cargo o condición que cumple el
condenado,.
El penalista subrayó que un segundo delito se configura cuando el
tesorero, responsable de campaña, representante legal, administrador
de hecho o de derecho, o miembro de la organización política que, con
pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes
sobre aportaciones e ingresos recibidos o los referidos a los gastos
de campaña electoral o en la información financiera anual que se
entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
A su vez, Roberto Mostajo, de la Gerencia de Supervisión de Fondos
Partidarios de la ONPE, recordó que para las elecciones del 26 de
enero, los partidos políticos deben tener presente que su tesorero
nacional o regionales serán los únicos autorizados para suscribir
contratos de propaganda electoral con los medios de comunicación (que
no sean canales ni emisoras de radios): empresas de publicidad
exterior, redes sociales, diarios, cines y revistas, en favor de la
organización política o los candidatos al Congreso.

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