Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación permitirá mejor aplicación de la norma

*El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (MVCS) publicó el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edificación, el cual tiene la finalidad de desarrollar
los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (Ley N° Nº 29090).



Al respecto, el viceministro de Vivienda y Urbanismo, David Ramos, señaló
que lo que se busca es ayudar al ciudadano y también darles herramientas a
las municipalidades para que entiendan mejor y apliquen mejor la
norma. *"**Este
es un Reglamento que regula el procedimiento. Le dice a la ciudadanía y a
los desarrolladores inmobiliarios cómo es el procedimiento ante la
Municipalidad, qué requisitos hay que presentar, cuántas son las etapas,
cuáles son los plazos, entre otras", *precisó*.*
El reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA,
consta de 5 títulos, 89 artículos, 5 Disposiciones Complementarias Finales
y una Disposición Complementaria Transitoria.



De acuerdo al Decreto Supremo, los procedimientos administrativos y
requisitos que se desarrollan y señalan respectivamente en la Ley y el
Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Además,
se señala que los procedimientos administrativos, establecidos en el
Reglamento, están sujetos al silencio administrativo positivo, con
excepción del procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio.



El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación ofrece alcances sobre las características y efectos de las
licencias, así como sobre su revalidación, los parámetros para
habilitaciones urbanas y edificaciones, las obligaciones de las
municipalidades, la habilitación profesional, el derecho de tramitación,
entre otros.



Cabe señalar que el Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco
normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para
el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones
urbanas. Su aplicación es obligatoria a nivel nacional por lo que las
normas técnicas de carácter regional, provincial o distrital deben guardar
concordancia con su regulación y, de ser el caso, adecuarse.

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