ELECCIONES PERU Partidos políticos tienen plazo hasta el 15 para convocar a Elecciones Internas

Según la Ley de Organizaciones Políticas (N°28094), modificada por la
Ley Nº 31038, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de
agosto de 2020, están sujetas a elección interna los candidatos a
Presidente y Vicepresidentes de la República, así como los
representantes al Congreso de la República y al Parlamento Andino.



Estas elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE). A su vez, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec) se encarga de la elaboración
del padrón de electores afiliados y el Jurado Nacional de Elecciones
(JNE) de la solución de controversias en sede jurisdiccional, elabora
el cronograma correspondiente y fiscaliza las elecciones internas.



Según la Ley N° 31038, que fijó normas transitorias en la legislación
electoral para las Elecciones Generales 2020, hay dos modalidades de
elecciones internas: a) Elecciones con voto universal, libre,
voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y b) Elecciones
a través de los delegados, conforme lo disponga el estatuto. Dichos
delegado​s previamente deben haber sido elegidos mediante voto
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los
afiliados.



Hay que recordar que según el cronograma establecido por el Jurado
Nacional de Elecciones, la elección de candidatos y/o delegados por
parte de los afiliados fue fijada para el 29 de noviembre del 2020. A
su vez, la elección para candidatos por delegados será el 6 de
diciembre del presente año.

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